El Pleno de la Sala de lo Penal ha establecido que la distancia establecida en una orden de alejamiento debe medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta.
El tribunal fija el criterio correcto para determinar en cada caso si la persona a la que se le ha impuesto una prohibición de aproximación se encuentra a una distancia inferior a la establecida en la misma. Las audiencias provinciales daban respuestas distintas a esta cuestión. Unas consideraban que la medición de la distancia debía hacerse en línea recta, y otras, en cambio, teniendo en cuenta el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el tribunal reconoce que dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, “de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos”.
Con la adopción de la prohibición -añade la Sala- “se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; un espacio donde, evitando la presencia de aquel, se garantice la seguridad de la víctima y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada”.
Desde esta perspectiva, -indica la Sala- la medida en línea recta “se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del juez o tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones”.
La Sala afirma que también hay que tener en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos. “Aunque se trata de un aspecto más bien práctico, no es irrelevante en cuanto a la garantía de obtener la seguridad que se pretende con la prohibición. En este sentido, resulta más seguro acudir al criterio de la medición en línea recta”, concluye el tribunal.
En el caso concreto resuelto en esta sentencia, la Sala confirma la absolución de un hombre acusado de quebrantar una orden de alejamiento de 200 metros que le había sido impuesta como medida cautelar. Pese a que fue localizado, en línea recta, a 112,96 metros del domicilio de la denunciante, el tribunal concluye que no se puede inferir que supiera que estaba quebrantando la prohibición de aproximación.
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